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Comentarios: ...el doce de septiembre de dos mil trece emp...
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Creación: 2017-11-01 09:48:03
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-01-07
Fundamento: ...el doce de septiembre de dos mil trece empleados de la empresa Alba Alimentos y el jefe del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la municipalidad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, ingresaron por la fuerza a un proyecto agroindustrial propiedad del señor *********************************** ubicado en **************************************************. El señor ***************************** señala que en diciembre de dos mil trece la víctima denunció el caso ante la Fiscalía de Santa Ana y que en enero de dos mil quince “un abogado” se mostró como parte querellante; sin embargo, afirma que la Fiscalía “se niega a continuar la investigación y perseguir el delito” y se abstiene de realizar diligencias, pues los directivos de Alba son altos dirigentes del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), y que desde agosto de dos mil catorce no resuelven nada. El denunciante considera que el Fiscal ha negado el derecho de acceso a la justicia a la víctima y que ha vulnerado el principio de imparcialidad, el deber de cumplimiento y la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulados en la Ley de Ética Gubernamental. Al respecto, es preciso aclarar al señor ******************** que los principios éticos regulados en el artículo 4 de la LEG, como el de imparcialidad, son postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos acerca de cómo debe ser el desempeño ético en la función pública y constituyen, a su vez, una guía para la aplicación de la referida Ley; sin embargo, de manera aislada o autónoma no son objeto de control directo por parte de este Tribunal, sino que su inobservancia debe vincularse necesariamente con la transgresión de uno de los deberes o prohibiciones éticas, regulados en los artículos 5, 6 o 7 de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 108-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 21:52:36
    Publicado