Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: 1. En el presente procedimiento, con la prueb...
Espacio de disco utilizado: 1.7 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:24
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-09-28
Fundamento: 1. En el presente procedimiento, con la prueba recabada ha quedado demostrado fehacientemente que entre agosto de dos mil catorce y noviembre de dos mil quince la señora Sonia Isabel Claros de Jovel desempeñó simultáneamente los cargos de Enfermera Hospitalaria en el Hospital Nacional Rosales y de Enfermera General en el Hospital Materno Infantil del ISSS, devengando un salario mensual sufragado con fondos públicos por cada uno de ellos. Además, con los planes de trabajo mensuales se ha acreditado que durante la época señalada la servidora pública tenía asignados horarios rotativos en ambos nosocomios, coincidiendo en varias oportunidades la programación de turnos, por ejemplo, el día martes veintiséis de agosto de dos mil quince su jornada laboral en el Hospital Nacional Rosales fue de las seis horas treinta y seis minutos a las diecisiete horas con veintinueve minutos; mientras que en el Hospital del ISSS ese mismo día registró su entrada a las quince horas con doce minutos, del mismo modo ocurrió el día veintinueve de mayo de dos mil quince, el registro de marcación de salida del Hospital Materno Infantil Primero de Mayo del ISSS refleja que la infractora se retiró de su turno a las siete horas, iniciando su jornada en el Hospital Nacional Rosales a las seis horas con cuarenta y cinco minutos según reporte de marcación. Aunado a lo anterior, se ha comprobado que al existir coincidencia de horas y fechas en las marcaciones efectuadas por la servidora pública tanto en el Hospital Nacional Rosales como en el Hospital Materno Infantil Primero de Mayo, se desatendieron las funciones de un cargo para cumplir con las del otro; pues para trasladarse entre ambos nosocomios, la infractora abandonaba su estación de trabajo sin la debida autorización. De hecho, se ha acreditado que en el período del quince al diecinueve de diciembre de dos mil catorce la señora Claros de Jovel gozó de licencia por incapacidad médica en el Hospital Materno Infantil del ISSS; pero los registros de asistencia del Hospital Nacional Rosales reflejan que ésta se presentó a laborar en el turno asignado, el cual concordaba con el horario programado en el plan de trabajo del ISSS. De igual forma se ha comprobado que el diecisiete de enero de dos mil quince la infractora debía cumplir los turnos de las siete a las diecisiete horas en el Hospital Nacional Rosales y de las quince a las siete horas en el Hospital Materno Infantil Primero de Mayo; sin embargo, ese día únicamente cumplió con el primero; mientras que al segundo sólo se presentó a registrar su hora de entrada a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos y posteriormente informó que se encontraba atendiendo un asunto personal. Es decir que se ha establecido que la señora Claros de Jovel en algunas ocasiones justificó su inasistencia a uno de sus empleos presentando incapacidades médicas y permisos personales para cumplir con la jornada laboral de su otro lugar de trabajo. No obstante, en todos esos casos percibió una doble remuneración proveniente del presupuesto del Estado por labores que debía haber desempeñado en el mismo horario. En definitiva, del análisis de los elementos probatorios producidos se establece que en el periodo comprendido de agosto de dos mil catorce a noviembre de dos mil quince el Estado remuneró a la señora Sonia Isabel Claros de Jovel por el desempeño de dos cargos que debía ejercer en instituciones distintas y en horarios coincidentes, lo cual resulta físicamente imposible. Al respecto, el artículo 95 ordinal 17° de las Disposiciones Generales de Presupuestos establece que ninguna persona, civil o militar, podrá devengar más de un sueldo proveniente de fondos públicos, salvo las excepciones correspondientes, entre ellas la aplicable a las enfermeras y auxiliares de enfermería, quienes podrán desempeñar dos cargos públicos, siempre que los horarios de trabajo sean compatibles, lo cual no sucede en el presente caso, pues los horarios que la referida servidora pública debía cumplir resultaban incompatibles.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética desempeñar labores en dos oficinas públicas?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deben ejercerse dentro del mismo horario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 37-A-2015
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado