Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: 1. Con la prueba vertida en el presente proce...
Espacio de disco utilizado: 1.02 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:28
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-12-15
Fundamento: 1. Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que desde febrero de dos mil siete la señora Farah Indira Escobar de Velásquez ha fungido como Jueza Segundo de Paz de Tejutla, departamento de Chalatenango, primero como Suplente y a partir de octubre de dos mil trece, fue nombrada en propiedad (f. 12). Ahora bien, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que durante el período comprendido entre enero de dos mil doce a abril de dos mil catorce la señora Farah Indira Escobar de Velásquez haya utilizado las instalaciones del Juzgado Segundo de Paz de Tejutla para fines particulares. En efecto, la declaración de la testigo ************ no es suficiente para acreditar que la investigada utilizaba el despacho para mantener relaciones sexuales con su amante en horas laborales, pues aquélla sólo revela que el señor **************** la acompañaba a reuniones, seminarios, y que le conducía un vehículo marca corolla color rojo. Adicionalmente, a la referida testigo no le consta el vínculo que unía a la Jueza con el señor ************ y no aportó elementos de juicio que robustecieran lo afirmado por el informante. Por otra parte, se comprobó que el vehículo placas P119 794 asignado a la señora Farah Indira Escobar de Velásquez desde abril de dos mil doce es marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo; no es un automotor marca corolla como lo señaló la testigo. De esta manera, no se ha demostrado que los bienes e instalaciones del Juzgado Segundo de Paz de Tejutla hayan sido destinados a un fin particular por parte de la investigada.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 46-A-14.pdf
    • Versión: 2
    • 253.7 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 21:44:16
    Publicado