Número de referencia de la resolución: |
46-A-14 |
Tesauro: |
Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público, Responsabilidad, Eficacia |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2016-12-15 |
Fundamento: |
1. Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que desde febrero de dos mil siete la señora ***** ha fungido como Jueza Segundo de Paz de Tejutla, departamento de Chalatenango, primero como Suplente y a partir de octubre de dos mil trece, fue nombrada en propiedad (f. 12). Ahora bien, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que durante el período comprendido entre enero de dos mil doce a abril de dos mil catorce la señora ***** haya utilizado las instalaciones del Juzgado Segundo de Paz de Tejutla para fines particulares. En efecto, la declaración de la testigo ************ no es suficiente para acreditar que la investigada utilizaba el despacho para mantener relaciones sexuales con su amante en horas laborales, pues aquélla sólo revela que el señor **************** la acompañaba a reuniones, seminarios, y que le conducía un vehículo marca corolla color rojo. Adicionalmente, a la referida testigo no le consta el vínculo que unía a la Jueza con el señor ************ y no aportó elementos de juicio que robustecieran lo afirmado por el informante. Por otra parte, se comprobó que el vehículo placas P119 794 asignado a la señora ***** desde abril de dos mil doce es marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo; no es un automotor marca corolla como lo señaló la testigo. De esta manera, no se ha demostrado que los bienes e instalaciones del Juzgado Segundo de Paz de Tejutla hayan sido destinados a un fin particular por parte de la investigada. |
Ley: |
Vigente |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo |
Tipo de resolución: |
Definitiva |