Detalles

Informaciones
Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 3.16 MiB
Creación: 2019-04-04 21:36:38
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2011-02-01
Fundamento: Una vez que en los apartados anteriores han quedado expuestos las alegaciones del denunciante y los fundamentos de derecho en que se basará esta resolución, corresponde estudiar si procede administrar a trámite la denuncia planteada. En el caso de ánalisis, la denunciante estima como vulnerado del deber ético de cumplimiento establecido en la letra b) del art.. 5 de la LEG por parte de la licenciada Sandra de Alvarenga, quien se desempeña como Jefa de la Unida de Familia de la Procuraduría General de la Republica. Sin embargo el relato realizado por la señora ************ en su denuncia únicamente revela la inconformidad con lo resuelto por la servidora pública denunciada al dejar sin efecto provisionalmente la restricción migratoria emitida por la Procuraduría Géneral de la República en contra del licenciado ******************** en las diligencias clasificadas bajo el número 141-GR-93 promovidas por la denunciante.
Ley: Derogada
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 7-TEG-2011- Resolución_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 1.3 MBytes application/pdf
    • Enviado por Lourdes Beatriz Méndez
    • 2019-04-04 21:36:38
    Publicado