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Respecto a la prohibición ética del Art. 6 letra j) que establece: "Denegar a una
persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad,
raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o
cualquiera otra razón injustificada", del análisis del presente caso no es posible identificar
elementos relacionados con la posible denegatoria al denunciante del acceso al servicio
público brindado por el MTPS, por lo cual se concluye que las conductas descritas no pueden
configurarse como una posible transgresión a la prohibición ética alegada.
En ese sentido, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide
continuar con el trámite de ley correspondiente. |