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Consecuentemente, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso
referentes a que la señora ****** incumpliría con su horario de trabajo, como fue
indicado por un informante anónimo.
De manera que se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente de la posible
contravención a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada
ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el art. 6 letra e) de la LEG.
En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan
determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente
procedimiento, como ha sido resuelto por este Tribunal en casos similares (v. gr. Resolución
del 14-X-2020, pronunciada en el expediente con referencia 117-A-19). |