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Por otra parte, de conformidad con el art. 151 número 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es "La identificación de la persona o personas presuntamente responsables".
De igual manera, según los artículos 32 número 2 de la LEG, y 77 letra b) del Reglamento de dicha Ley, se requiere la identificación de la persona denunciada sujeta a la aplicación de esta Ley o datos que permitan individualizarla.
En el presente caso, el informante señaló que empleados de la Alcaldía de Salcoatitlán para mantenimiento de bienes municipales y reparación de caminos rurales, recibirían su sueldo "sin hacer nada".
Sin embargo, según la Alcaldesa de dicha localidad, entre abril de dos mil catorce y junio de dos mil dieciocho, se contrataron cientos de personas para mantenimiento de bienes y reparación de caminos rurales en ese municipio, por períodos de uno a tres meses; y no existe un registro de los mismos hasta junio dos mil quince.
En virtud de lo anterior, la falta de precisión en el aviso planteado por el informante respecto de la posible persona infractora impide identificar claramente al servidor público o servidores públicos del área de mantenimiento de bienes municipales y reparación de caminos rurales, quienes supuestamente recibirían su sueldo "sin hacer nada", por lo que es imposible continuar el presente procedimiento. |