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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1010.74 KiB
Creación: 2021-02-15 06:05:15
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: Es preciso acotar que el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG establece con precisión que los servidores públicos y quienes sin tener tal calidad administren bienes o manejen fondos públicos deben hacer uso racional de los recursos estatales, únicamente para los fines institucionales; pues el desvío de los mismos hacia fines particulares indiscutiblemente constituye un acto de corrupción. De manera que al no tratarse de un bien propiedad de la Policía Nacional Civil, se descartan los datos proporcionados por el informante, respecto al uso indebido por parte del señor ******, del vehículo placas P - para que lo utilizara su hijo. En ese orden de ideas, en el caso particular se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales estén destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. En razón de ello, y no advirtiéndose elementos que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es improcedente continuar el presente procedimiento
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 274-A-19_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-15 06:05:15
    Publicado