Fundamento: |
según se ha detal lado en este apartado, con la valoración de la prueba testimonial
y documental recabada en este procedimiento no existe un verdadero convencimiento que el investigado
haya transgredido el artículo 5 letra a) de la LEG, respecto a la presunta conducta de uti lizar una laptop
asignada a la Dirección de Toxicología del MJSP, para impartir clases patticulares en la UNIYO; el
artículo 6 letra e) de la misma ley, con relación al presunto hecho de retirarse de su jornada laboral los
días viernes desde el mediodía, para ejercer la docencia en dicha universidad; y el artículo 6 letra f) de la
LEG, respecto a la presunta conducta de so licitar a su secretaria que elaborara exámenes de la materia
que impa1i ía en el aludido centro de estudios, todas estas acciones entre j ul io de dos mil catorce y jul io
de dos mil dieciséis.
Por tanto, con base en los artículos I de la Constituc ión, VJ. 1 letra c) de la Convención
Interamericana contra la Corrupción; 1, 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción; 4 letras a), b) e i), 5 letra a), 6 letras e) y f), 20 letra a) y 37, de la Ley de Ética
Gubernamental, y 99 del Reglamento de dicha Ley, |