• 14-O-19
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Número de referencia de la resolución: 14-O-19
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: según se ha detal lado en este apartado, con la valoración de la prueba testimonial y documental recabada en este procedimiento no existe un verdadero convencimiento que el investigado haya transgredido el artículo 5 letra a) de la LEG, respecto a la presunta conducta de uti lizar una laptop asignada a la Dirección de Toxicología del MJSP, para impartir clases patticulares en la UNIYO; el artículo 6 letra e) de la misma ley, con relación al presunto hecho de retirarse de su jornada laboral los días viernes desde el mediodía, para ejercer la docencia en dicha universidad; y el artículo 6 letra f) de la LEG, respecto a la presunta conducta de so licitar a su secretaria que elaborara exámenes de la materia que impa1i ía en el aludido centro de estudios, todas estas acciones entre j ul io de dos mil catorce y jul io de dos mil dieciséis. Por tanto, con base en los artículos I de la Constituc ión, VJ. 1 letra c) de la Convención Interamericana contra la Corrupción; 1, 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 4 letras a), b) e i), 5 letra a), 6 letras e) y f), 20 letra a) y 37, de la Ley de Ética Gubernamental, y 99 del Reglamento de dicha Ley,
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 33. 14-O-19_Censurado.pdf
  • 14.04 MiB, application/pdf
  • 2022-06-14 16:24:02
Fichero Comentarios Estado
  • 14-O-19_Censurado.pdf
  • Versión: 1
  • 5.34 MiB, application/pdf
  • Enviado por TEG
  • 2021-03-01 07:32:26
Publicado

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