Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.2 MiB
Creación: 2021-05-04 16:39:03
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-02-24
Fundamento: A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que en el período comprendido entre el nueve y trece de diciembre de dos mil diecinueve, los señores ****** y ******* se desempeñaron como Coordinadora e Investigador de la CNB del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. Durante ese lapso, el mecanismo de control de asistencia del señor ****** era el sistema de marcación biométrico; y en el caso de la señora ******, se encontraba exonerada de realizar marcaciones de asistencia (f. 15). Al respecto, la Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica señaló en su informe (f. 10), que de conformidad con el análisis de tarjeta de asistencia de marcaciones del señor ****** no se reflejan inconsistencias en las mismas, ya que la única ausencia correspondiente al día trece de diciembre de dos mil diecinueve, fue justificada por tiempo compensatorio; y en el caso de la señora ******, no se reflejaban ausencias durante ese mismo período. Al respecto, cabe resaltar que la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la LEG pretende evitar que los servidores públicos realicen actividades ajenas al quehacer institucional durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista una justificación legal para ello.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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