Fundamento: |
Se advierte que se carece de datos relevantes que permitan delimitar los hechos informados, pues solo se describe de forma general que el investigado recibe visitas en su despacho y permanece por mucho tiempo con ellos, sin especificar fechas, horas o personas relacionadas directamente con los mismos, o si dichas reuniones implicarían la realización de actividades privadas, circunstancia que impide a este Tribunal delimitar un ámbito y línea de investigación útil para el esclarecimiento de los hechos. Aunado a lo anterior, entre los meses de noviembre de dos mil quince a febrero de dos mil veinte la autoridad competente indicó que no existen reportes ni señalamientos por la realización de actividades privadas atribuidas al licenciado ******. Por consiguiente, no se han fortalecido los elementos para considerar la probable infracción a la prohibición ética de "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del licenciado ******. |