• 28-A-20
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Número de referencia de la resolución: 28-A-20
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: Se advierte que se carece de datos relevantes que permitan delimitar los hechos informados, pues solo se describe de forma general que el investigado recibe visitas en su despacho y permanece por mucho tiempo con ellos, sin especificar fechas, horas o personas relacionadas directamente con los mismos, o si dichas reuniones implicarían la realización de actividades privadas, circunstancia que impide a este Tribunal delimitar un ámbito y línea de investigación útil para el esclarecimiento de los hechos. Aunado a lo anterior, entre los meses de noviembre de dos mil quince a febrero de dos mil veinte la autoridad competente indicó que no existen reportes ni señalamientos por la realización de actividades privadas atribuidas al licenciado ******. Por consiguiente, no se han fortalecido los elementos para considerar la probable infracción a la prohibición ética de "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del licenciado ******.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 39. 28-A-20_Censurado.pdf
  • 528.47 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 15:38:48
Fichero Comentarios Estado
  • 28-A-20.pdf
  • Versión: 1
  • 573.37 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-06 15:21:21
Publicado

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