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Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 925.69 KiB
Creación: 2021-05-07 06:36:48
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: No se advierten elementos que reflejen la realización de actividades privadas como alude el informante anónimo, pues no se menciona que dicho funcionario público se habría ausentado de sesiones de comisión legislativa o sesiones plenarias -a las cuales estaría obligado a presentarse- para asistir a la actividad en comento; sino que únicamente se menciona que realizó la misma en "horario ordinario laboral"; así tampoco se identifican elementos que permitan encajar esa conducta en una infracción a los demás deberes o prohibiciones prescritas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, lo cual imposibilita a este Tribunal conocer de los mismos. En efecto, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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