• 179-A-20
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Número de referencia de la resolución: 179-A-20
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: No se advierten elementos que reflejen la realización de actividades privadas como alude el informante anónimo, pues no se menciona que dicho funcionario público se habría ausentado de sesiones de comisión legislativa o sesiones plenarias -a las cuales estaría obligado a presentarse- para asistir a la actividad en comento; sino que únicamente se menciona que realizó la misma en "horario ordinario laboral"; así tampoco se identifican elementos que permitan encajar esa conducta en una infracción a los demás deberes o prohibiciones prescritas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, lo cual imposibilita a este Tribunal conocer de los mismos. En efecto, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 44. 179-A-20_Censurado.pdf
  • 477.69 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 15:47:51
Fichero Comentarios Estado
  • 179-A-20.pdf
  • Versión: 1
  • 448.01 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-07 06:36:48
Publicado

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