Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.28 MiB
Creación: 2021-05-08 00:32:46
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: De tal manera, al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida al señor ******, tuvo origen en sus cuentas personales de Twitter, Instagram y Facebook, y no desde las cuentas oficiales de la Presidencia de la República; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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