• 265-A-19
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Número de referencia de la resolución: 265-A-19
Tesauro: Retardo administrativo injustificado
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: De tal manera, al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida al señor ******, tuvo origen en sus cuentas personales de Twitter, Instagram y Facebook, y no desde las cuentas oficiales de la Presidencia de la República; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 108. 265-A-19_Censurado.pdf
  • 787.07 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 17:16:42
Fichero Comentarios Estado
  • 265-A-19.pdf
  • Versión: 1
  • 526.31 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-08 00:32:46
Publicado

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