Detalles

Informaciones
Propietario: Glenda Milagro Solís Vásquez
Espacio de disco utilizado: 1.75 MiB
Creación: 2021-05-21 02:24:31
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para indagar si las acciones que realiza la señora ***** dentro de la referida comuna, exceden las funciones encomendadas a la misma; puesto que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. Además, es menester aclarar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado