• 95-D-20
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 95-D-20
Tesauro: Legalidad, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para indagar si las acciones que realiza la señora ***** dentro de la referida comuna, exceden las funciones encomendadas a la misma; puesto que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. Además, es menester aclarar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 56. 95-D-20_Censurado.pdf
  • 700.3 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 16:03:24
Fichero Comentarios Estado
  • 95-D-20.pdf
  • Versión: 1
  • 1.07 MiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-21 02:24:31
Publicado

No hay ficheros adjuntos