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De conformidad al citado artículo 89 de la LPA, se advierte que a la fecha de esta resolución se ha superado el plazo máximo para emitir la resolución final; por tanto, corresponde a esta autoridad declarar de oficio la caducidad del procedimiento sancionador.
Es así que este Tribunal, respetuoso del Estado de Derecho y de los principios aplicables en materia sancionadora, se ve imposibilitado de continuar con el procedimiento sancionatorio, puesto que por el transcurso del tiempo sin que se haya pronunciado y notificado resolución expresa que pusiera fin al procedimiento administrativo sancionador, se procede a la caducidad al caso concreto. Por lo antes expuesto, se deberá declarar de oficio el acaecimiento de la caducidad y aplicar sus efectos legales que son: a) la finalización y extinción del presente proceso administrativo; y b) ordenar el archivo de las actuaciones. |