• 200-D-17
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Número de referencia de la resolución: 200-D-17
Tesauro: Aprovechamiento de subordinados, Caducidad de la instancia, Prohibición de actividad privada
Decisión: Caducidad
Fecha de resolución: 2021-03-12
Fundamento: De conformidad al citado artículo 89 de la LPA, se advierte que a la fecha de esta resolución se ha superado el plazo máximo para emitir la resolución final; por tanto, corresponde a esta autoridad declarar de oficio la caducidad del procedimiento sancionador. Es así que este Tribunal, respetuoso del Estado de Derecho y de los principios aplicables en materia sancionadora, se ve imposibilitado de continuar con el procedimiento sancionatorio, puesto que por el transcurso del tiempo sin que se haya pronunciado y notificado resolución expresa que pusiera fin al procedimiento administrativo sancionador, se procede a la caducidad al caso concreto. Por lo antes expuesto, se deberá declarar de oficio el acaecimiento de la caducidad y aplicar sus efectos legales que son: a) la finalización y extinción del presente proceso administrativo; y b) ordenar el archivo de las actuaciones.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 83. 200-D-17_Censurado.pdf
  • 443.05 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 16:40:49
Fichero Comentarios Estado
  • 200-D-17.pdf
  • Versión: 1
  • 420.41 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-21 04:25:55
Publicado

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