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(…) Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad.
En ese sentido, del hecho antes descrito, no se advierte contravención a la ética pública; pues, si bien éste sería reprochable, se refiere a una inconformidad del señor en relación al trato que recibió de parte de la denunciada – *****, Jefa del Laboratorio de Prótesis del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD)- , lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dicho hecho, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. |