• 67-D-21
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 67-D-21
Tesauro: Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-11-19
Fundamento: (…) Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad. En ese sentido, del hecho antes descrito, no se advierte contravención a la ética pública; pues, si bien éste sería reprochable, se refiere a una inconformidad del señor en relación al trato que recibió de parte de la denunciada – *****, Jefa del Laboratorio de Prótesis del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD)- , lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dicho hecho, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 18. 67-D-21_Censurado.pdf
  • 509.33 KiB, application/pdf
  • 2022-12-13 18:01:47
Fichero Comentarios Estado
  • 67-D-21_Censurado.pdf
  • Versión: 1
  • 1.65 MiB, application/pdf
  • Enviado por Marcela Beatriz Barahona Rubio
  • 2022-01-03 18:20:31
Publicado

No hay ficheros adjuntos