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El informante manifiesta que el día diez de septiembre del año pasado, aproximadamente a las tres de la madrugada, se presentó con problemas de salud al área de emergencias de la Unidad de Salud de San Martín, del Fondo Solidario para la Salud y fue atendido por la enfermera de turno quien le manifestó a él y otros pacientes que se encontraban en espera de consulta que serían atendidos hasta las seis de la mañana, pues los médicos se encontraban dormidos y ella no podía despertarlos; posteriormente, se levantó de su puesto y les informó que ella también se disponía a dormir.
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...este Tribunal advierte la inconformidad del informante con el trato recibido por la enfermera de la Unidad de Salud de San Martín y con la falta de atención de los médicos de turno, quienes afirma se encontraban durmiendo.
Tales situaciones, aún y cuando podrían calificarse como incorrectas y socialmente reprochables e incluso contrarias al principio ético de responsabilidad regulado en el artículo 4 letra g) de la LEG, pero por razones propias de la libertad de configuración del legislador esas conductas carecen de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones previstos en la citada Ley, los cuales constituyen el marco de actuación de este cuerpo colegiado.
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