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Propietario: TEG
Comentarios: Ahora bien, lo anterior no significa que dich...
Espacio de disco utilizado: 1.54 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:26
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2013-09-26
Fundamento: Ahora bien, lo anterior no significa que dichas diligencias concluyan siempre con la presentación del requerimiento fiscal, pues cabe la posibilidad de no poder sustentar la imputación contra determinada persona, caso en el cual deberá ordenarse el archivo de las mismas. En tal sentido, el nacimiento de la calidad d el imputado no es siempre simultánea al señalamiento de la comisión de un ilícito, ya que no puede considerarse como imputado a un sujeto, sin contar con una investigación preliminar que arroje elementos concreto que lo vincule con el hecho delictivo. Para el caso concreto, consta que a la entonces servidora pública denunciada no le fue posible comprobar los extremos necesarios para iniciar la acción penal. Así, respecto a la existencia de los objetos materiales del supuesto delito, que de acuerdo a la denuncia en sede fiscal se trataba de uno aretes propiedad del señor ***, la servidora pública no poseía ningún documento que amparara la existencia de los mismos. Tampoco contaba con otros elementos que corroboraran o confirmaran los sucesos denunciados; ni le fue posible identificar la existencia de los agentes policiales que supuestamente intervinieron en el hecho.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Constituye retardo injustificado que las diligencias de investigación tarden un año luego de interpuesta la denuncia?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 82-TEG-2010.pdf
    • Versión: 2
    • 259.9 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 22:03:04
    Publicado