Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
Efectivamente, la prueba documental presentad... |
Espacio de disco utilizado: |
850.49 KiB |
Creación: |
2017-11-01 09:47:27 |
Año: |
13 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): |
|
Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2013-11-13 |
Fundamento: |
Efectivamente, la prueba documental presentada por los intervinientes y la diligencias de instrucción, no arrojan suficientes elementos para la construcción de un fundamento probatorio certero, y no generan convicción alguna sobre la existencia de la denuncia.
De hecho, ni aún fue posible determinar la existencia del señor Marquiño García, quien supuestamente intervino como intermediario de la solicitud. |
Ley: |
Vigente |
Problema jurídico: |
*¿Solicitó un juez de vigilancia penintenciaria por persona interpuesta la cantidad de mil quinientos dólares a cambio de agilizar el proceso? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): |
a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones |
Tipo de resolución: |
Definitiva |