| Número de referencia de la resolución: |
89-D-12 |
| Tesauro: |
Dádivas, Igualdad, Justicia |
| Año: |
13 |
| Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): |
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| Decisión: |
No sanciona |
| Fecha de resolución: |
2013-11-13 |
| Fundamento: |
Efectivamente, la prueba documental presentada por los intervinientes y la diligencias de instrucción, no arrojan suficientes elementos para la construcción de un fundamento probatorio certero, y no generan convicción alguna sobre la existencia de la denuncia.
De hecho, ni aún fue posible determinar la existencia del señor Marquiño García, quien supuestamente intervino como intermediario de la solicitud. |
| Ley: |
Vigente |
| Problema jurídico: |
*¿Solicitó un juez de vigilancia penintenciaria por persona interpuesta la cantidad de mil quinientos dólares a cambio de agilizar el proceso? |
| Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones |
| Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): |
a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones |
| Tipo de resolución: |
Definitiva |