• 89-D-12
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Número de referencia de la resolución: 89-D-12
Tesauro: Dádivas, Igualdad, Justicia
Año: 13
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2013-11-13
Fundamento: Efectivamente, la prueba documental presentada por los intervinientes y la diligencias de instrucción, no arrojan suficientes elementos para la construcción de un fundamento probatorio certero, y no generan convicción alguna sobre la existencia de la denuncia. De hecho, ni aún fue posible determinar la existencia del señor Marquiño García, quien supuestamente intervino como intermediario de la solicitud.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Solicitó un juez de vigilancia penintenciaria por persona interpuesta la cantidad de mil quinientos dólares a cambio de agilizar el proceso?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 89-D-12.pdf
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  • 2017-11-27 15:58:48
Fichero Comentarios Estado
  • 89-D-2012
  • Versión: 1
  • 317.91 KiB, application/pdf
  • Enviado por TEG
  • 2017-11-01 09:47:27
Publicado

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