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En la documentación remitida, consta que los días veintidós y veintinueve de junio y seis de julio, todos de dos mil trece, se autorizó el uso del vehículo placas N-3608 para efectuar misiones oficiales, consistentes en proporcionar transporte al equipo de “softbal” y a personal, así como para la realización de trabajos de servicios varios en el casco urbano.
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...con los informes recibidos y la documentación anexa, este Tribunal advierte que los indicios de una posible transgresión a las prohibiciones éticas de “utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario” y “prevalecerse del cargo para hacer política partidista”, contemplados en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG no se han robustecido.
En efecto, se constata que los días veintidós y veintinueve de junio y seis de julio de dos mil trece, los señores David Roberto Orellana Tobar, Eugenio Alcides Palencia Cáceres y Daniel Pacheco Murcia, todos de la municipalidad de Nueva Concepción, tenían autorización para utilizar los vehículos placas N-2577 y N-3608 y asistir a misiones oficiales (fs. 6 al 29, y 33 al 37).
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