Número de referencia de la resolución: | 52-A-13 |
Tesauro: | Calificación jurídica, Proselitismo político, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2014-04-10 |
Fundamento: | En la documentación remitida, consta que los días veintidós y veintinueve de junio y seis de julio, todos de dos mil trece, se autorizó el uso del vehículo placas N-3608 para efectuar misiones oficiales, consistentes en proporcionar transporte al equipo de “softbal” y a personal, así como para la realización de trabajos de servicios varios en el casco urbano. ... ...con los informes recibidos y la documentación anexa, este Tribunal advierte que los indicios de una posible transgresión a las prohibiciones éticas de “utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario” y “prevalecerse del cargo para hacer política partidista”, contemplados en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG no se han robustecido. En efecto, se constata que los días veintidós y veintinueve de junio y seis de julio de dos mil trece, los señores David Roberto Orellana Tobar, Eugenio Alcides Palencia Cáceres y Daniel Pacheco Murcia, todos de la municipalidad de Nueva Concepción, tenían autorización para utilizar los vehículos placas N-2577 y N-3608 y asistir a misiones oficiales (fs. 6 al 29, y 33 al 37). |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos