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Propietario: TEG
Comentarios: El informante señaló que a las quince horas...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Año: 14
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-12-01
Fundamento: El informante señaló que a las quince horas del día antes indicado el vehículo tipo pick up, marca Hilux, con placas N-6179 y distintivos de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, ingresó al motel “Continental”, ubicado en el municipio de Usulután, departamento del mismo nombre. ... . Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre del año en curso, el abogado Ever Mauricio Portillo Reyes, apoderado general judicial con cláusula especial del señor David Barahona Marroquín, indicó que el catorce de febrero de dos mil trece se autorizó al señor Salomón Antonio Guzmán a que se trasladara en el vehículo placas N-6179 a la ciudad de Usulután a dejar una solicitud al dueño del auto motel “Continental”. Expresó que su poderdante desconoce si una vez en el citado motel, el empleado usó los servicios de ese negocio. Finalmente, señaló que el señor Guzmán fue contratado durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de dos mil trece y que su horario dependía del trabajo asignado por el Encargado del Departamento de Limpieza y Mantenimiento de Espacios y Edificios Públicos. Además, agregó prueba documental (fs. 42 al 58). Por su parte, la instructora de este Tribunal expuso en su informe las diligencias realizadas y los hallazgos encontrados, sin que ninguno de ellos confirmara la versión del informante En el presente caso, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que el catorce de febrero de dos mil trece el señor David Barahona Marroquín, Alcalde Municipal de Jiquilisco, haya utilizado el vehículo placas N-6179 para ingresar en horas hábiles en un motel ubicado en el municipio de Usulután. En efecto, de la investigación de los hechos se constata que el día en cuestión el vehículo con placas N-6179 ingresó a la habitación número trece del motel “Continental” a las quince horas, y se retiró de sus instalaciones hasta las dieciséis horas (f. 69). Sin embargo, con los elementos probatorios recabados, no se logró individualizar a la persona que conducía el vehículo el catorce de febrero de dos mil trece y que efectivamente utilizó los servicios del motel, pues en el municipio no existen bitácoras ni mecanismos de control de los automotores institucionales. En tal sentido, este Tribunal no puede suponer o inferir los hechos que serán objeto de sanción, sino que ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética que un servidor público que el vehículo que le ha sido asignado se reporte en un motel?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 16-A-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
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