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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento, con la prueba p...
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Creación: 2017-11-01 09:47:57
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-09-08
Fundamento: En el presente procedimiento, con la prueba producida se ha establecido de forma clara y convincente que el vehículo placas N-3950 es propiedad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y se encuentra asignado a la Unidad de Distribución de Redes de la Región Metropolitana. Asimismo, se ha acreditado que el uno de mayo de dos mil catorce se designó al señor Ángel Américo Aguilar Rodríguez como motorista para conducir el citado vehículo para realizar una misión oficial entre las ocho y las dieciséis horas de ese día, sin embargo ha quedado demostrado que en esa fecha el automotor se utilizó fuera del horario de la misión oficial asignada al señor Aguilar Rodríguez, en virtud que en las bitácoras de seguridad de ANDA se registró que el señor Aguilar Rodríguez salió de esa entidad con el vehículo relacionado a las dieciséis horas y dos minutos. También, con el testimonio los señores ************************ y ********************* se ha establecido que el uno de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas y quince minutos el vehículo placas N-3950 propiedad de ANDA se encontraba estacionado frente a la entrada del restaurante-bar Coctel-In, que al interior de dicho negocio se encontraba departiendo el señor Ángel Américo Aguilar Rodríguez junto a otras personas miembros de ******** y que posteriormente el señor Aguilar Rodríguez salió del restaurante y entregó las llaves de encendido del vehículo al señor **************** para que lo retirara del lugar. En ese sentido, todos los indicios derivados de la prueba producida conducen a colegir que se trató de una utilización indebida del vehículo placas N-3950 por parte del señor Ángel Américo Aguilar Rodríguez, pues se empleó fuera de las horas establecidas en su permiso de circulación para el uno de mayo de dos mil catorce, y se condujo el mismo hasta el restaurante-bar Coctel-In, para fines particulares. Adicionalmente, la naturaleza del lugar y las condiciones en las que fue observado el investigado demuestran que, en definitiva, no se trataba de una actividad de interés para ANDA.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 45-A-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 15:26:42
    Publicado