Número de referencia de la resolución: | 127-D-15 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2016-06-13 |
Fundamento: | ...se advierte que el denunciante manifiesta su inconformidad con el pronunciamiento judicial emitido por el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera en el juicio de ejecución de la sentencia sobre la cuota alimenticia a favor de su nieto, y con las actuaciones de los señores Oscar René Argueta Fuentes y la “licenciada Ferrufino”, quienes intervinieron en dicho proceso como Defensor Público de Familia y Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, respectivamente. De hecho, aduce observar interés de parte de los citados servidores públicos en que dicho proceso no se resuelva y que lo han retrasado para favorecer al alimentante, el señor ***********************, específicamente, para que éste último saliera del país. Ahora bien, de conformidad al artículo 182 ordinal 5° de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de velar por que se administre pronta y cumplida justicia, de manera que este Tribunal no puede fiscalizar la forma y los plazos en que se resuelven o impulsan los procesos judiciales. Ciertamente, la función de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al Órgano Judicial no puede ser controlada más que por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre la situación planteada por el denunciante, pues no se perfila como una trasgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la misma y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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