Número de referencia de la resolución: | 112-A-14 |
Tesauro: | Dádivas, Supremacía del Interés Público, Probidad, Igualdad, Justicia, Transparencia, Responsabilidad, Legalidad, Rendición de cuentas |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2016-07-01 |
Fundamento: | 1. En el presente caso consta que el señor Luis Antonio Martínez González ejerció el cargo de Fiscal General de la República durante el período comprendido entre el cuatro de diciembre de dos mil doce y el tres de diciembre de dos mil quince. Asimismo, con las diligencias de investigación y de recolección de prueba realizadas se comprobó que entre enero de dos mil trece y septiembre de dos mil catorce el señor Martínez González realizó trece viajes en los aviones matrículas *****************. Dichas aeronaves son propiedad de ************, la cual sufragó los costos de los vuelos. En efecto, se ha acreditado que el seis de febrero de dos mil trece, el señor Luis Antonio Martínez González viajó hacia Costa Rica en la aeronave matrícula ******* (f. 428). El veinticuatro de marzo de dos mil trece, el investigado viajó con su esposa ************ y sus hijos ***************** hacia México en la aeronave matrícula ********* y volvió en aquélla el treinta y uno del mismo mes (fs. 454 y 445). El trece de junio de dos mil catorce, el señor Martínez González utilizó la aeronave matrícula ********* para desplazarse hacia Honduras y retornar a El Salvador (f. 284). El cuatro de julio de dos mil catorce, el ex Fiscal viajó con su esposa *********** y sus hijos ***************** hacia Panamá en la aeronave ********* y volvió al país en ésta el seis del mismo mes y año (f. 313 y 328). El diecisiete de julio de dos mil catorce, el señor Martínez González viajó hacia Estados Unidos de América en la aeronave matrícula ******** y volvió en ésta el veintidós del mismo mes y año (fs. 314 y 329). El dos de agosto de dos mil catorce el investigado viajó hacia Estados Unidos de América en la aeronave matrícula**** y volvió en ésta con su esposa ************y ****************** el seis del mismo mes y año (fs. 346 y 359). El ocho de septiembre de dos mil catorce el señor Martínez González viajó hacia México en la aeronave matrícula **** y volvió en ésta el diez del mismo mes y año (fs. 377 y 389). Ahora bien, en el mismo período en el cual el funcionario investigado realizó los viajes antes enunciados la Fiscalía General de la República tramitó diversos expedientes en los cuales el señor *****************, administrador único propietario de la sociedad que patrocinó los vuelos, tenía un interés directo. Además, se ha comprobado el trato disímil que recibieron los casos donde el señor ******** figuraba como imputado de aquellos en el cuales intervino como víctima. Consta que en las diligencias con referencia ********y ******* los apoderados de las sociedades ***********, interpusieron denuncia en la Fiscalía General de la República el veinte de diciembre de dos mil trece, entre otros, contra el señor********** a quien atribuyeron la comisión de los delitos de administración fraudulenta y estafa. En dicho caso, la Fiscalía solicitó sobreseimiento definitivo al presentar el requerimiento fiscal. Por auto de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Juzgado Décimo Cuarto de Paz de San Salvador decretó sobreseimiento definitivo en favor de los imputados, fallo que fundamentó en el hecho que “no consta en el expediente ninguna diligencia inicial de investigación para determinar si existió delito de estafa y que las supuestas víctimas *************** se vieran sorprendidas en su patrimonio”. Según el juzgador, la Fiscalía no realizó diligencia alguna para investigar el delito de estafa atribuido al señor *******, lo cual evidencia que en ese caso dejó de hacer tareas relativas a sus funciones. Adicionalmente, los casos diligenciados con referencias*************, en los cuales el señor ********también figuraba como imputado, fueron archivados en sede fiscal. Por el contrario, en el proceso judicializado con los números ********* donde la víctima era el señor *********** la Fiscalía solicitó que se decretara detención provisional contra los imputados. En similar sentido, los casos diligenciados en sede fiscal con referencia *******y *********, en los cuales el señor ******** tenía la calidad de víctima, sí fueron judicializados. Nótese, pues, como dependiendo de la calidad que el señor ********** tenía en los procesos, así fue la participación Fiscalía. Ciertamente, en todos los casos la actuación fiscal resultó favorable a los intereses del referido señor. Debe indicarse que a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 números 3 y 4 de la Constitución entre las atribuciones del Fiscal General de la República destacan “Dirigir la investigación del delito” y “Promover la acción penal de oficio o a petición de parte”. En ese sentido, cuando el Fiscal ejerce la acción penal (aún desde las diligencias iniciales de investigación) le está proscrito recibir regalías, emolumentos o beneficios no sólo de parte de las personas contra quienes se dirige ésta sino también de cualquier otro interesado (v.gr. víctimas, querellantes, etc.). De hecho, al recibir un bien, servicio o ventajas adicionales de parte de alguno de los intervinientes el referido funcionario se coloca en una situación en la cual colisiona su interés personal con el interés general que, como servidor público, debe satisfacer. Desde luego, entre mayor es el valor del bien, servicio o ventaja recibida mayor es el compromiso del “servidor público” con los intereses del administrado que se lo otorga. Ello se traduce en colocar un precio a la función pública que se ejerce. Resulta relevante el hecho que un viaje privado hacia el exterior no es un servicio al que cualquier ciudadano o funcionario puede acceder con facilidad, debido a los altos costos que el mismo representa. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | acum 49-D-15 |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): | a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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