Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Fundamento: |
El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce la señora *****, Presidenta de COMURES, refirió a este Tribunal que la institución que dirige utiliza los recursos del FODES para apoyar su gestión administrativa, los cuales son administrados por el Director Administrativo, ingeniero Carlos Roberto Pinto Guardado, y que con los mismos, desde el trece de enero al catorce de diciembre de dos mil doce y del uno de marzo al veintinueve de noviembre de dos mil trece, “eventualmente” se ha adquirido combustible para los vehículos P20-214, P624-667, P624-649, P638-851, P638-849, P89-502, P101-756 y P101-758; y del veintiocho de febrero al quince de julio de dos mil catorce para los referidos vehículos y el placas P20-207, con la finalidad que el personal se desplace a los doscientos sesenta y dos municipios del país (fs. 13 al 15).
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Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que en los períodos comprendidos del trece de enero al catorce de diciembre de dos mil doce, del uno de marzo al veintinueve de noviembre de dos mil trece y del veintiocho de febrero al quince de julio de dos mil catorce, los vehículos placas P639-059, P20-207, P127-152, P624-663, P20-214, P624-667, P624-649, P638-851, P638-849, P89-502, P101-756 y P101-758 propiedad de COMURES, fueron abastecidos de combustible sufragado con fondos FODES (fs. 13 al 15 y 59 al 70).
Adicionalmente, se ha establecido que en el período de dos mil doce a dos mil quince, el señor Carlos Roberto Pinto Guardado fungió como Director Ejecutivo de COMURES, corporación privada que recibe fondos FODES (f. 48).
No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que el señor Pinto Guardado, en función de su cargo, haya utilizado indebidamente los referidos vehículos y, por ende el combustible sufragado con fondos FODES, para realizar actividades personales ajenos a los fines que persigue la corporación.
En efecto, del examen de los controles de recorrido y registros administrativos y financieros referentes a la compra, uso, suministro y liquidación de combustible para dichos vehículos correspondientes al período investigado, se corroboran las diferentes misiones oficiales realizadas por el personal asignado a dicha institución para cumplir la operatividad de la misma, pero no se advierte la realización de actividades de índole particular con los mismos (fs. 82 al 2210).
En tal sentido, este Tribunal no puede suponer o inferir los hechos que serán objeto de sanción, sino que ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable.
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