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...la Directora Ejecutiva del ISDEMU informa que para la contratación de la señora Juana Esmeralda Rivas de Flores intervino el Programa Integral para una Vida Libre de Violencia hacia las Mujeres, la Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva.
Adicionalmente, aclara que la señora Emely Susana Flores Rivas no tiene competencia en el procedimiento de selección y contratación de personal.
En consecuencia, con el informe recibido, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés” y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…)”, regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora Emely Susana Flores Rivas, Especialista en la Rectoría de Igualdad Sustantiva del ISDEMU.
Por el contrario, se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante respecto a que la señora Emely Susana Flores Rivas habría intervenido en la contratación de su madre, la señora Juana Esmeralda Rivas de Flores. |