Número de referencia de la resolución: | 5-O-14 |
Tesauro: | Probidad, Transparencia, Responsabilidad, Eficacia |
Año: | 17 |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): | a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): | a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2017-03-23 |
Fundamento: | En el presente caso, con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido que el señor Ángel Ever Manzano Rivera viajó a Brasil por cinco días en una misión oficial y solicitó que se le activara el servicio de “roaming” en su línea institucional, lo cual generó un gasto de cinco mil cuatrocientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con trece centavos (US$5,422.13). Ahora bien, consta en el expediente oficio UPC/JEFE/N°310/2014 suscrito el veintiuno de noviembre de dos mil catorce por el Sub Comisionado Manzano Rivera y dirigido al Comisionado Rolando Elías Julián Belloso, Jefe de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad de la PNC, en el cual, entre otros aspectos, señaló que “(…) según lo expuesto a la Compañía Telefónica, estos cargos que cobran a la Institución Policial, es por el tráfico de datos (…) esos cargos perfectamente pueden ser absorbidos por la parte contractual de la Empresa Telefónica, debido a que son por el uso de datos de los correos electrónicos institucionales, en donde me fue enviado estadísticas e información que por el cargo que ocupaba en esos momentos me eran enviados al mencionado correo electrónico.” (f. 27). No obstante lo anterior, en el transcurso de este procedimiento, no consta que durante el período investigado el señor Ángel Ever Manzano Rivera haya efectuado actividades operativas, administrativas o de coordinación con personal de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad u otra dependencia de la PNC que requirieran el servicio de “roaming”, pues de hecho las funciones propias de su cargo fueron asumidas por la Inspectora Susy Carolina Rivera Vigil según lo informó el mismo señor Manzano Rivera a las autoridades de la PNC (f. 113). Asimismo, el Jefe de la División de Informática y Telecomunicaciones de la PNC solicitó al Subdirector de Administración y Finanzas de dicha institución, autorización para activar “roaming” en la terminal institucional del señor Manzano Rivera por haber informado éste por medio de sus familiares que no podía realizar llamadas, solo recibirlas (fs. 22 y 23, 55 vuelto y 56), pero no se justificó la necesidad de que el mismo estableciera comunicación por medio de llamadas o datos con personal de la PNC y que hubiese sido el único mecanismo que podía utilizarse para cumplir esa finalidad, sobre todo porque otra persona asumió sus funciones en ese período. Es importante destacar, además, que a pesar de haberse garantizado al servidor público el ejercicio de su derecho de defensa y la oportunidad de ofrecer y presentar todas las pruebas que estimase pertinentes, éste no incorporó los correos electrónicos institucionales que aduce haber recibido en el período durante el cual se encontraba en misión oficial en Brasil que justificaran el uso del “roaming”. No hay evidencia, pues, de que el uso del servicio de “roaming” estuviera vinculado en modo alguno con actividades propias de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad ni con un fin institucional de la Policía Nacional Civil. Incluso, este Tribunal en resoluciones pronunciadas los días veintiuno de octubre de dos mil catorce y cuatro de abril de dos mil dieciséis (fs. 3 y 43 vuelto), requirió al Director General de la Policía Nacional Civil justificación del uso del “roaming” por parte del señor Manzano Rivera en Brasil, sin que se haya dado respuesta a dichas peticiones. En definitiva, si el fin institucional al cual se destina el servicio de “roaming” es mejorar la operatividad institucional –como se indica en las Políticas de Asignación y Uso de Teléfonos Celulares de la PNC– y, particularmente garantizar la operatividad del cargo –según lo informó el Jefe de Área de Telefonía Móvil de la División de Informática y Telecomunicaciones de la PNC–, el mismo debió ser utilizado por el señor Manzano únicamente para cumplir con las funciones propias que le correspondían como Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria de la PNC; sin embargo, entre el veintiséis y el treinta de mayo de dos mil doce dicho servidor público no realizó funciones propias de su cargo. |
Ley: | Vigente |
Problema jurídico: | *¿El uso de un teléfono justifica la ampliación del servicio a roaming y su costo adicional sin no se justifican las tareas en que se emplean? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): | |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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