• 1-D-14
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Número de referencia de la resolución: 1-D-14
Tesauro: Retardo administrativo injustificado, Sana Crítica
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2018-03-19
Fundamento: En el presente procedimiento se atribuye a los licenciados Miguel Ángel Eusebio Meléndez Quezada, Registrador Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, y Sandra Margarita Bennett Herrarte, ex Directora del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el retardado en el trámite de los recursos de revocatoria y apelación, correspondientes a las presentaciones referencias 201305027 51 O y 201305028590. La prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", regulada en el Art. 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, supone que es absolutamente reprochable la dilación arbitraria e injustificada de todo tipo de gestiones en el seno de los entes públicos, llámense servicios, trámites o procedimientos administrativos.En este sentido, resulta necesario aclarar que en los términos expuestos en la LEG, el retardo se configura "( ... ) cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable". Lo cual tiene como propósito que los servicios, trámites o procedimientos administrativos se diligencien con celeridad y, únicamente, sean demorados cuando exista una razón o fundamento válido para ello. Sin embargo, para que el retardo pueda determinarse, debe recaer necesariamente sobre tres tipos de objeto: (i) servicios administrativos, que son prestaciones que se pretenden satisfacer por parte de la Administración Pública a los administrados; (ii) trámites, que comprenden cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación; y (iii) procedimientos administrativos que están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tiene por finalidad última el dictado de un acto administrativo.....El día once de octubre de dos mil trece, el apoderado especial del, presentó un escrito de fundamentación del recurso de revocatoria planteado respecto de la resolución dictada por la Registradora Auxiliar (fs. 41 al 56).Por resolución del día veintitrés de octubre de dos mil trece, el licenciado Miguel ÁngelEusebio Meléndez Quezada, Registrador Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,resolvió la revocatoria de la observación proveída por la Registradora Auxiliar, pero no ordenó la inscripción del instrumento observado en virtud de advertirse que los documentos con prioridad ya fueron inscritos lo que imposibilita la inscripción de la escritura de donación, por lo que dicho caso debía resolverse judicialmente (fs. 60 al 71). En tal sentido, puede colegirse que para emitir la resolución del recurso de revocatoria del referido instrumento no existió un retardo, ya que se observó el plazo legal de ocho días hábiles establecido para tal efecto.Así aunque, existió un retardo en la emisión de la resolución final del aludido recurso de apelación, pues la misma fue pronunciada siete meses con veinte días después de la presentación de la petición del recurrente; no se advierte que dicha dilación haya sido producto de una actuación de mala fe por parte de la investigada -dada la cantidad de funciones que le correspondía realizar y la considerable carga de trabajo asignada- , quien incluso conoció del caso únicamente entre marzo y junio de dos mil catorce no siendo atribuible a ella el plazo total que conllevó el trámite. De ahí que la prueba recabada, si bien genera la convicción acerca de la existencia del retardo invocado en la denuncia, no permite atribuir responsabilidad por el mismo a la investigada.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • Resolución Final Exp. 1-D-14.pdf
  • 3.29 MiB, application/pdf
  • 2019-02-21 16:39:51

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