• 148-A-15
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Número de referencia de la resolución: 148-A-15
Tesauro: Beneficios indebidos (dádivas), Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Incumplimiento de principios éticos
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2018-05-23
Fundamento: ...El art. 6 letra a) de la LEG prohíbe la venalidad del servidor público; en ese sentido, las acciones principales proscritas por el legislador son dos: por una parte, la mera acción de solicitar, es decir, emitir una declaración de voluntad dirigida a un tercero; y por otra parte, aceptar, de lo que se infiere la efectiva .admisión o recepción de la dádiva, regalo, pago, honorario o cualquier otro tipo de regalías con la voluntad de hacerla suya. La referida norma incluye la petición o aceptación de cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional, ajenos a los que el servidor público percibe regularmente por el desempeño de sus labores, lo cual abarca no solo objetos materiales sino cualquier cosa que pueda representar un interés directo o indirecto para el servidor público. Conviene señalar que en algunos supuestos puede participar una tercera persona como intermediario entre el servidor público y el particular al que se solicita la dádiva o de quien la recibe. En definitiva, al solicitar o aceptar una dádiva, el servidor público no sólo lesiona principios éticos elementales para el ejercicio de la función pública, sino que además menoscaba la dignidad de los gobernados al colocar un precio a una actividad estatal meramente gratuita.... Este Tribunal advierte la ausencia de elementos probatorios orientados a comprobar la supuesta infracción atribuida al señor Carlos Antonio López, ex Director del Centro Escolar "General Francisco Morazán" de Ciudad Barrios, en razón que no obra en el expediente prueba de la imputación efectuada por el informante al investigado en lo que respecta a la venta de los alimentos que proporciona el Ministerio de Educación al centro escolar, de forma tal que no es posible establecer si existió o no una transgresión al deber ético regulado por el art. 5 letra a) de la LEG, referido a "Utilizar los bienes, fóndos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los .fines institucionales para los cuales están destinados". En consecuencia; el art. 97 letra c) del RLEG establece el sobreseimiento como forma de terminación del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado; situación que en el supuesto expuesto es procedente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • Resolución Final Exp. 148-A-15.pdf
  • 4.89 MiB, application/pdf
  • 2019-02-21 17:22:42

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