Número de referencia de la resolución: | 47-A-16 |
Tesauro: | Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Objeto de la Ley de Ética Gubernamental, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2016-06-15 |
Fundamento: | Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados....Verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que desde septiembre de dos mil quince la señora Rosalva María Rivera Martínez, servidora pública de la División de Cobranzas de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, iniciaría su jornada ordinaria de labores maquillándose y desayunando, luego se dedicaría a repasar sus clases, a atender llamadas y visitas particulares, entre éstas las señoras Odilia Dolores Marroquín Cornejo y Ana Silvia Orantes- también servidoras públicas del Ministerio- y se tomaría una hora en su pausa de almuerzo. Ahora bien, los hechos antes descritos deben ser analizados conforme al derecho disciplinario propio del Ministerio de Hacienda, pues si bien todo servidor público está obligado a cumplir fielmente con los principios de la ética pública, tales como el de responsabilidad y eficacia, la fiscalización de tales conductas corresponde a la institución en la cual laboran, conforme a su normativa interna. En ese sentido, el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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