• 61-A-16
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Número de referencia de la resolución: 61-A-16
Tesauro: Asuntos de mera legalidad, Aviso, Improcedencia, Prevalencia de la jurisdicción penal, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-07-25
Fundamento: ...El legislador, consciente de la importancia que el desempeño ético de la función pública reviste en un Estado de Derecho, estableció un catálogo de deberes para los servidores estatales y las personas que manejan o administran bienes y fondos públicos, así como una lista de conductas que les están categóricamente prohibidas. De esta forma, la labor encomendada a este Tribunal refuerza los compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. En ese sentido, la competencia objetiva conferida a este Tribunal se circunscribe a verificar posibles transgresiones a los deberes o prohibiciones antes referidos. Es por esa razón que el articulo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. En el caso particular, verificados los requisitos de forma del aviso, se advierte que según el informante el señor Raúl Moisés Somoza Martínez se habría apropiado de las indemnizaciones otorgadas por despidos injustificados en determinados procesos laborales que le fueron asignados, a la vez que habría falsificado firmas para cambiar los cheques entregados en dichos procesos. Al respecto, cabe mencionar que la situación antes planteada no refleja indicios de una infracción a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, sino más bien de un posible ilícito penal que corresponde al conocimiento de otra sede. Adicionalmente, se indica que el señor Somoza Martínez no se habría presentado a laborar los días dieciocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de marzo del año en curso y que en los formularios de los permisos presentados se detectaron irregularidades, pues la firmas no correspondían a la de dicho servidor público, situación que tampoco guarda correspondencia con los deberes y prohibiciones éticos competencia de este Tribunal sino que también se perfila como una irregularidad administrativa y un hecho delictivo que en consecuencia, debe plantearse en otras instancias.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 61-A-16 improcedencia.pdf
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  • 2019-02-21 18:21:15

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