Número de referencia de la resolución: | 18-A-12 |
Tesauro: | Deber de excusa |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2015-02-27 |
Fundamento: | Por otro lado, en virtud de las diligencias de investigación, se ha determinado que ****** fue contratada por el Ministerio de Educación mediante Ley de Salarios desde el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos y desde esa fecha ese Ministerio le refrenda anualmente su nombramiento, por lo que, el Consejo Directivo Escolar y el Director del Centro Educativo en el que presta sus servicios no tiene ninguna incidencia en la refrenda anual de su contratación. En ese sentido, se estableció que el señor José Manuel Guerrero no tuvo incidencia alguna en la contratación de la señora ******* quien además ingresó a trabajar al Complejo Educativo Cantón San Isidro antes que fuese contratado el señor ******* Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la presente resolución; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual en el caso concreto no puede determinarse. En consecuencia, no se ha establecido que el señor José Manuel Guerrero haya vulnerado el deber ético contenido en el artículo 5 letra g) de la L.EG derogada. respecto a la supuesta contratación de la señora ******. |
Ley: | Derogada |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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