Número de referencia de la resolución: | 6-A-12 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Tipicidad |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2015-02-16 |
Fundamento: | (...) con las diligencias practicadas y el análisis en conjunto de toda la prueba recolectada no se establece que el señor Quintero Úbeda haya exigido a ****** que marcara la tarjeta de la señora Carmen Lorena Castro Ruíz durante sus ausencias. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la presente resolución; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual en el caso concreto no puede determinarse. En definitiva, entonces, no se ha establecido que el señor Mario Alfredo Quintero Úbeda haya transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG derogada. |
Ley: | Derogada |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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