Número de referencia de la resolución: | 281-A-17 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Objeto de la Ley de Ética Gubernamental, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2017-12-04 |
Fundamento: | Los hechos antes relacionados no están sujetos a la competencia objetiva de este Tribunal porque versan sobre aspectos de control interno y, como tales, no se perfilan como una infracción a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Si bien es cierto la ética pública está referida al adecuado comportamiento de los servidores públicos, no toda actuación incorrecta se encuentra sujeta a la competencia fiscalizadora de este Tribunal; el desempeño de los servidores públicos conforme a sus funciones y a la normativa interna de la institución previamente establecida corresponde verificarlo de conformidad con el derecho disciplinario. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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