• 314-A-17
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Número de referencia de la resolución: 314-A-17
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Objeto de la Ley de Ética Gubernamental, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-05-07
Fundamento: II. El artículo 81 letras b) y d) del Reglamento de la LEG establecen como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG y que “sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública”. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Asimismo, este Tribunal no puede conocer asuntos sobre los cuales tienen competencia exclusiva otras instituciones públicas. III. Los hechos relacionados en el considerando I de esta resolución no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues al tratarse de una situación laboral y de conductas que podrían constituir un ilícito penal, deben dilucidarse en otras sedes.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 314-A-17 Improcedencia.pdf
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  • 2019-02-21 20:49:37

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