• 23-D-14
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Número de referencia de la resolución: 23-D-14
Tesauro: Dádivas
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-07-19
Fundamento: En el presente caso, con la prueba producida y las actividades de investigación efectuadas por este Tribunal, se ha establecido de forma clara que el señor Rigoberto Trinidad Pleités Sandoval, fungió como Director General de la Policía Nacional Civil durante los años dos mil trece y dos mil catorce, período durante el cual se llevó a cabo la Licitación Pública No. 27/2013/PNC, relativa al "Suministro de Armas Cortas y Municiones, Precio CIF y/o en Plaza", en la cual participaron las sociedades Scarlett Security Corp S. A de C.V de C.V., Centrum S.A. de C.V., y Corporación Los Cabos S.A. de C.V., las dos primeras sociedades con ofertas económicas y técnicas inusuales en las cuales contemplaban la introducción de valores agregados sin costo para la corporación policial (fs. 239,253 al 262, 273 al 278 y 281).(...) El señor Rigoberto Trinidad Pleités Sandoval, Ex director de la Policía Nacional Civil, al adjudicar la Licitación Pública No. 27/2013/PNC relativa al "Suministro de Armas Cortas y Municiones, Precio CIF y/o en Plaza" a Scarlett Security Corp, S.A. de C.V., el suministro de mil cuatrocientas veintiséis (1,426) unidades de la pistola de 9 milímetros marca Taurus, modelo PT92 AF, por un monto total de seiscientos noventa y un mil seiscientos diez dólares (US$691,610), junto con la aceptación de los beneficios adiciona/es -invitación para cinco personas a la Planta de armas de fuego Taurus en Brasil, la provisión de repuestos, cuatro pistolas, dos subametralladoras, un lanzador de granadas, el marcado de cada una de las armas ofertadas con las letras y el logo de la PNC-, así como la incorporación de estos en el contrato suscrito con la referida sociedad para garantizar la entrega y cumplimiento de el.ichos beneficios adicionales, transgredió la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones ", regulada en el artículo 6 letra a) en relación con el artículo 8 letra e) de la LEG. Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, al incumplir las funciones que corno titular de la corporación policial debía realizar para el desarrollo ético de todas las etapas de la Licitación Pública No.27/2013/PNC, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2019-02-21 22:05:29

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