• 67-A-16
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Número de referencia de la resolución: 67-A-16
Tesauro: Aviso, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-03-13
Fundamento: Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Adicionalmente, el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. En el caso particular, se repara que el CNR instruyó un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Jorge Alberto Magaña Elías, Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango, quien en octubre de dos mil quince inscribió “un documento que había sido observado por contener áreas verdes, que por ministerio de ley son de las municipalidades”, y no obstante existir observaciones de fondo que no habían sido subsanadas, el referido servidor público inscribió dicho documento, situación que la Gerencia de Desarrollo Humano del CNR estima contraria “(…) a los artículos 55 letras a) y b) y 56 letras a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo del CNR y 4 literales a) y h) de la Ley de Ética Gubernamental” (f. 2). Ahora bien, la situación fáctica antes descrita no guarda correspondencia con las conductas y omisiones constitutivas de infracciones éticas conferidas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, de modo tal que su fiscalización no compete a este Tribunal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 67-A-16 improcedencia.pdf
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  • 2019-02-22 15:20:54

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