Número de referencia de la resolución: | 99-D-15 |
Tesauro: | Conflicto de interés, Deber de excusa, Denuncia |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2016-07-12 |
Fundamento: | En el presente caso, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte del señor Alcides Salvador Funes Teos, ex Consejal del Consejo Nacional de la Judicatura. En efecto, se ha desvirtuado la aseveración efectuada por *******respecto a que el señor Funes Teos intervino en el acuerdo punto cuatro punto uno tomado en la sesión de Consejo número 34-2015 celebrada el veintidós de septiembre de dos mil quince en la cual se resolvió un recurso presentado por la señora Gloria de la Paz Lizama de Funes, ya que consta en la copia simple del acta de la referida sesión que se acordó instruir **********, que en el caso de la alegación presentada por la señora Lizama de Funes se incorporara en el Acta Final del Proceso Evaluativo Presencial I-dos mil quince, y que se comunicara a dicha funcionaria judicial el resultado de su evaluación.En ese sentido, al no tratarse de la resolución de un recurso sino de un acto de mero trámite, no se configura el supuesto contemplado en el deber ético antes señalado, pues el interés personal del denunciado no reñía con el interés público. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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