• 124-D-17
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Número de referencia de la resolución: 124-D-17
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-01-15
Fundamento: ...La potestad sancionadora de la Administración tiene tres elementos esenciales, a saber: “(i) es un poder que deriva del ordenamiento jurídico; (ii) tiene un efecto aflictivo, porque su ejercicio trae como resultado la imposición de una medida de carácter aflictivo para el administrado, que puede consistir tanto en la privación de un derecho preexistente –sanción interdictiva– como en la imposición de una obligación pecuniaria; y (iii) tiene una finalidad represora, esto es, el castigo de conductas contrarias al orden jurídico a efecto de restablecerlo, a manera de un control social coercitivo en desarrollo del ius puniendi estatal ante infracciones catalogadas como administrativas –” (Sentencia de Inc. 175-2013 de fecha 3-II-2016, Sala de lo Constitucional).Ello implica que para que un ente administrativo pueda entablar un procedimiento sancionador, debe estar habilitado por ley, encontrándose en ésta, la delimitación de su ámbito de competencia...Así, la definición inequívoca de la materia de prohibición, es lo que permite a este Tribunal encajar los hechos planteados a una infracción determinada; sin embargo, existen casos en los cuales no es posible encontrar su adecuación dentro de las tipificaciones establecidas en la Ley, siendo ésta, una de las causales de improcedencia contempladas en el artículo 81 del Reglamento de la LEG; pues al encontrarse fuera de la materia de prohibición delimitada para la ética pública, no es susceptible de control por parte de este ente.....De tal manera, al realizar el análisis de los hechos denunciados, es posible advertir que estos no constituyen una infracción a un deber o prohibición ética, en tanto, lo que se arguye son las acciones de “suspensión de una reunión programada”, “acoso y amenaza al personal del Ministerio de Hacienda que labora en el Parque de la Familia”, y “acompañamiento de vendedores por parte de empleados de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda”.....Además, respecto de la realización de acoso y amenazas atribuidas a los denunciados, es preciso acotar que dichas conductas tampoco corresponden a la competencia delimitada para este Tribunal, en tanto, no es posible que este ente califique la configuración de posibles delitos, pues esto deviene en reclamaciones que podrían atender al ámbito penal. No obstante, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que dichas conductas no puedan ser evaluadas por otras autoridades
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 124-D-17 Improcedencia.pdf
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  • 2019-02-22 16:08:54

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