• 32-D-12
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Número de referencia de la resolución: 32-D-12
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-03-03
Fundamento: (...) no se ha sustentado en autos la ocurrencia del hecho investigado. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en la documentación que dio origen al presente procedimiento, lo cual en el caso concreto no puede determinarse con la prueba que obra en el expediente. En definitiva, entonces, no se ha establecido por las circunstancias apuntadas que el señor José Antonio Chacón Ceceña haya transgredido el deber ético regulado en el artículo art. 5 letra a) de la LEG y su similar contenida en el artículo 6 letra h) de su homónima derogada.
Ley: Derogada
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2019-02-22 16:22:40

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